México

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Date of publication: August 12, 2018

Data collected on: February 1, 2018

El gobierno mexicano cuenta con un marco normativo que prohíbe la detención migratoria de todos los niños, niñas y adolescentes, así como protocolos para promover su atención adecuada. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de niños, niñas y adolescentes siguen siendo detenidos sin una evaluación de su caso particular.

No existen procesos eficaces para la determinación del interés superior ni el apoyo adecuado para asegurar que puedan acceder a sus derechos y participar en la toma de decisiones durante su procedimiento migratorio o de asilo. Los sistemas de protección de niñas, niños y adolescentes requieren ser dotados de capacidades, particularmente en términos de asignación presupuestal y capacitación.

Aún así, existen algunas iniciativas conjuntas y de éxito entre el gobierno y la sociedad civil que han aportado lecciones clave que pueden servir como base para poder garantizar la eficaz aplicación del marco normativo, y aumentar la aplicación y ejecución de modelos alternativos basados en el entorno comunitario.

 

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Scorecard

Tratados internacionales 20 / 20
Legislación Nacional 9 / 10
Identificación y Atención 3 / 26
Colocación 1 / 12
Derechos 5 / 20
Supervisión 5 / 12
SUB TOTAL 43 / 115
Puntos de penalización -12 / -15
Puntos de bonificación 5 / +15

Details

Tratados internacionales 20/20

México ha ratificado las seis Convenciones y Protocolos relevantes al tema de protección y garantía de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el contexto de movilidad humana.

Recomendación:

El gobierno mexicano debe trabajar en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, organismos autónomos de derechos humanos y organismos internacionales de derechos humanos para revisar la armonización del marco normativo nacional con los tratados y convenios de los que México es parte, así como su aplicación, y responder a las recomendaciones internacionales a fin de garantizar su implementación completa y eficaz.

Legislación Nacional 9/10

El marco legal nacional protege a los niños, niñas y adolescentes contra la detención migratoria, pero no  prohíbe explícitamente la detención de sus padres o cuidadores.

Además, existe una falta de armonización legislativa dado que la vigente Ley de Migración sigue previendo supuestos en los que “excepcionalmente” los niños, niñas y adolescentes podrán ser detenidos por motivos migratorios, como cuando el gobierno no cuenta con disponibilidad en sus instalaciones de acogida. En la práctica, la excepción se ha convertido en la regla y, aunque ya existe prohibición explícita, la mayoría de los niños, niñas y adolescentes siguen siendo detenidos.

Recomendación:

El gobierno mexicano, particularmente el poder legislativo, debe aprobar las reformas necesarias para la armonización de la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la dictamen aprobado por el Senado (LXIII Legislatura) y la minuta turnada a la Cámara de Diputados. Además, debe continuar el proceso de armonización a nivel de otras disposiciones administrativas aplicables en la materia.

Identificación y Atención 3/26

Los procesos de identificación y atención a niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad representan un gran vacío en el país. Si bien existen protocolos para identificar indicios de necesidades de protección internacional, así como de actuación para notificar a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y guías para la restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes, su aplicación es prácticamente nula. La mayoría de los niños, niñas y adolescentes permanecen detenidos antes de ser retornados a sus países de origen, sin una adecuada evaluación de su caso particular o posibles necesidades de protección. En algunos casos, los niños, niñas y adolescentes que solicitan la condición de refugiado tienen la oportunidad de salir de los centros de detención, pero solo después de pasar semanas y hasta meses detenidos.

Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece un procedimiento para evaluar y determinar el interés superior de la niñez a cargo de las Procuradurías de Protección, en la práctica no se implementa de manera sistematica e individualizada para cada niña, niño y adolescente detectado. Tampoco se asigna un tutor independiente a la autoridad migratoria que sea responsable de proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados. Además, la autoridad migratoria frecuentemente efectúa decisiones sobre el niño, niña o adolescentes sin esperar la determinación del interes superior y el plan de restitución de derechos por parte de las Procuradurías de Protección a niñas, niños y adolescentes, o bien, dice hacerlo a través de su propia determinación, a pesar de no ser la autoridad competente para ello.

En la mayoría de los casos, los niños, niñas y adolescentes no cuentan con un documento migratorio de estancia temporal para protegerlos contra la detención mientras esperan la resolución de su procedimiento migratorio o de asilo, en algunos casos, incluso, los niños, niñas y adolescentes son canalizados a espacios de atención sin los documentos que ellos mismos portaban o copia de los documentos que comprueben el estado de su caso. En los casos donde la autoridad sí otorga una estancia temporal, se reporta que no existen criterios homologados para entregarlos y muchas veces el documento migratorio no facilita el acceso a los derechos de educación y servicios de salud, entre otros.  

Los niños, niñas y adolescentes tampoco cuentan con servicios de asesoría legal, acompañamiento y gestión de casos, interpretación y traducción. Cuando existen estos servicios, son brindados, principalmente, por organizaciones de la sociedad civil, generalmente sin apoyo financiero del gobierno mexicano.

Recomendación:
  • El gobierno mexicano debe revisar, armonizar y mejorar la aplicación de los actuales protocolos y guías para la identificación y atención a niños, niñas y adolescentes en contextos de movilidad, asegurando su implementación consistente, eficaz y homologada.
  • El gobierno mexicano debe garantizar de forma gratuita la asesoría legal y gestión o acompañamiento del caso para cada niño, niña y adolescente en contexto de movilidad, así como un tutor e intérprete cuando sea necesario. Para ello, el gobierno mexicano debe recopilar las prácticas positivas actuales y colaborar con organizaciones de la sociedad civil, clínicas legales, e instituciones públicas, entre otros, a través de colaboraciones formales con apoyo financiero.
  • El gobierno mexicano debe garantizar la implementación efectiva de los procedimientos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como desarrollar lineamientos operativos formales para la evaluación y determinación del interés superior (DIS), y asegurar la eficaz función de los equipos multidisciplinarios para la DIS, a través de la elaboración de planes de restitución de derechos que incluyan las medidas de protección especial necesarias. Además, debe  capacitar al personal y asignar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Procuradurías de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (municipales, estatales y federal).
Colocación 1/12

Por lo general, el gobierno mexicano solo considera opciones de colocación en el entorno comunitario para los niños, niñas y adolescentes y sus familiares que solicitan la condición de refugiado. Estas opciones de colocación en el entorno comunitario son bastante limitadas y casi siempre incluyen condiciones y restricciones a la libertad o al libre movimiento de los niños, niñas y adolescentes.

Cuando las familias solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado, algunas tienen la oportunidad de salir de la estación migratoria (centro de detención), a través del programa de alternativas, implementado de mantera conjunta por el gobierno, el ACNUR y la sociedad civil. La implementación del programa de alternativas depende de la colaboración con los albergues y casas de migrante de la sociedad civil, donde las familias son colocadas tras haber sido liberadas de la estación migratoria. Todas las familias permanecen detenidas hasta que se registra formalmente la solicitud, lo cual puede tardar semanas y hasta más de un mes. Al salir de detención, las familias son colocadas en albergues o vivienda propia, con condiciones que les requieren quedarse en una sola área geográfica y presentarse de manera periódica ante la autoridad. Estas condiciones son implementadas sin una evaluación para probar que sean necesarias para el caso individual.

Por lo general, las familias que no solicitan la condición de refugiado son detenidas y permanecen en la estación migratoria. Las estaciones migratorios (centros de detención) no cuentan con espacios para familias, por lo que en la práctica éstas son separadas durante el periodo de la detención. Las niñas y niños pequeños en caso de encontrarse con la madre suelen quedarse con ella, pero en el caso de adolescentes, son separados o bien se quedan juntos algunos en el caso de los varones (padres e hijos).

Contrario a lo que establece el marco normativo, la mayoría de los niños, niñas y adolescentes permanecen detenidos en estaciones migratorias o son canalizados a espacios de alojamiento a puertas cerradas donde ven violados sus derechos a la libertad personal y libre movimiento, así como el derecho a la integridad física y psicológica y, en algunas ocasiones, a la unidad familiar. Eso se debe en parte a la falta de instancias especializadas y lugares del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF) que aceptan recibir a niños, niñas y adolescentes en contextos de movilidad de los diferentes perfiles, por ejemplo, existen centros de atención que no reciben adolescentes, solo niñas y niños menores de 12 años. Algunos niños, niñas y adolescentes no acompañados, sobre todo solicitantes de asilo, han sido canalizados a organizaciones de la sociedad civil. Pero, para facilitar el traslado a estas organizaciones, en varios casos se han habilitado los albergues o centros de asistencia social como una extensión de la estación migratoria, resultando en un condición que dificulta el movimiento del niño, niña o adolescente por requerir avisar o solicitar permiso de la autoridad migratoria.

Recomendación:
  • El gobierno mexicano debe ampliar y fortalecer las modalidades de acogimiento en la comunidad así como explorar y considerar todas las opciones de vivienda disponibles y apropiadas para el caso particular, incluyendo la posibilidad de acogimiento con familiares, vivienda propia y la creación de lugares de primera acogida a puertas abiertas.
  • El gobierno mexicano debe priorizar la colocación en el entorno comunitario sin condiciones o restricciones a la libertad o libre movimiento de los niños, niñas y adolescentes. Antes de aplicar cualquier condición, se debe realizar una evaluación adecuada de su necesidad, razonabilidad, y proporcionalidad para el caso particular.
Derechos 5/20

El acceso a los derechos humanos en México varia bastante dependiendo de la localidad en donde se encuentra el niño, niña y adolescente, así como del acompañamiento o no que se de por parte de organizaciones de la sociedad civil. Aunque el acceso a la educación y servicios de salud, entre otros derechos son establecidos en el marco normativo con independencia de la situación migratoria, en la práctica los niños, niñas y adolescentes en contextos de movilidad ven limitado su acceso a estos derechos, y en especial quienes se encuentran en situación irregular o bien, en muchas ocasiones por no contar con un Clave Única de Registro de Población (CURP) u otro documento de identidad reconocido por las entidades públicas.

Recomendación:
  • Suprimir disposiciones jurídicas y erradicar criterios de operación y prácticas gubernamentales que directa o indirectamente excluyen, obstaculizan o restringen el acceso a derechos, especialmente a la salud, educación, identidad, cultura y asistencia social en la comunidad, debido al origen nacional o situación migratoria de las personas, así como transversalizar su acceso y adoptar medidas positivas en la formulación y diseño de programas y planes sociales
  • Destinar y asignar prioritariamente los recursos públicos necesarios para la construcción y fortalecimiento de programas sociales y alternativas a la detención, y reducir gradual y progresivamente el gasto público destinado a habilitar, mantener o sostener las estaciones migratorias.
Supervisión 5/12

En México, no existe un mecanismo de revisión automático, imparcial e independiente sobre la detención. En gran parte, esto no se ha logrado, porque este acto no es reconocido como una privación de la libertad; la Ley de Migración y el Instituto Nacional de Migración hacen uso de eufemismos como “presentar” y “rescatar” para referirse a estos actos. De tal forma, aunque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha sido designada como el Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura y malos tratos, no se ha logrado un monitoreo detallado, sistemático y regular de los lugares y condiciones de detención migratoria.

El acceso a la estaciones migratorias por parte de organizaciones de la sociedad civil con fines de monitoreo no es permitido, a pesar de ello, varias organizaciones realizan actividades con población en detención o bien que fue detenida a través de las cuales se ha documentado el funcionamiento de estos centros y han emitido recomendaciones. Se reconoce que las condiciones de detención han mejorado en el tiempo, sin embargo las garantías de debido proceso y acceso a la justicia siguen siendo violados e incluso presentan graves retrocesos.

Se felicita al gobierno la publicación regular de estadísticas sobre el uso de la detención migratoria, con datos sobre la edad, sexo, condición de viaje (acompañado, no acompañado), nacionalidad, y lugar de detención de la persona, entre otros. Sin embargo, los datos reflejan los eventos de detención y no se permiten saber si la misma persona fue detenida varias veces. Tampoco publican datos sobre los periodos de detención ni las edades de las personas adultas detenidas.

Asimismo, el gobierno no brinda datos accesibles que permitan evaluar la efectividad de las alternativas a la detención siendo implementadas para niños, niñas y adolescentes, tampoco en el caso de grupos familiares o adultos que han logrado beneficiarse de estas acciones.

Recomendación:
  • El gobierno mexicano debe ejercer monitoreo constante y sistemático de los centros de detención y publicar los resultados. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el marco de su designación como Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura y malos tratos, debe realizar un monitoreo sistemático, utilizando las quejas de oficio cuando se identifica a niñas, niños o adolescentes en estaciones migraotiras, así como hacer públicos sus hallazgos y  asegurar un adecuado seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones. Además, se debe garantizar y permitir que organizaciones de la sociedad civil puedan acceder y realizar monitoreo independiente de los centros de detención.
  • El gobierno mexicano debe recopilar y publicar datos sobre la implementación de las alternativas, tales como: ¿Cuántas personas acceden a los programas de alternativas a la detención y su perfil? ¿Cuántos niñas, niños y adolescentes son alojados en lugares alternativos a las estaciones migratorias? ¿Cuáles son estos lugares? ¿Si estos pasan por la estación migratoria en algún momento, en qué contexto y para cuanto tiempo?, ¿Los impactos que las alternativas a la detención han tenido en la población? etc.
Puntos de penalización -12/-15

A pesar de que el marco legal lo prohíbe, en el 2017, todavía más de 18,000 niños, niñas y adolescentes fueron detenidos en México por motivos migratorios. En general, los niños, niñas y adolescentes son detenidos inmediatamente y retornados dentro de 3 a 7 días a sus países de origen (aunque en algunos casos pueden ser semanas e incluso meses), sin una evaluación de su caso particular o la identificación de posibles necesidades de protección. Lass niñas, niños y adolescentes que solicitan la condición de refugiado pasan semanas e incluso meses en detención antes de ser liberados y colocados en el entorno comunitario, muchas veces con restricciones a su libertad o libre movimiento.

Recomendación:

El gobierno mexicano debe garantizar  la eliminación de la detención migratoria de niños, niñas y adolescentes en la ley, política y práctica, así como fortalecer el trabajo de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y de las Procuradurías de Protección de Niñas Niños y Adolescentes para garantizar el acceso a la protección internacional,  la representación durante el procedimiento de asilo y la restitución de sus derechos, y del Sistema de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes (SIPINNA) para poder promover marcos normativos y políticas públicas que atiendan las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y garanticen sus derechos de manera eficaz y oportuna.

Puntos de bonificación 5/15

Si bien el gobierno mexicano se ha comprometido públicamente a erradicar el uso de la detención migratoria de niños, niñas y adolescentes, también ha sido criticado gravemente por no aterrizar estos compromisos internacionales a prácticas concretas en el terreno. Si bien se han desarrollando esfuerzos a pequeña escala para explorar el uso de alternativas a la detención para personas solicitantes de la condición de refugiado, éstas siguen sin ser la práctica sistemática. Estos esfuerzos incluyen un piloto para 20 niños, niñas y adolescentes no acompañados, implementado en el 2015 por el gobierno y dos organizaciones de la sociedad civil especializadas en cuidados alternativos, Aldeas Infantiles SOS y Casa Alianza, con la coordinación y apoyo técnico de la Coalición Internacional contra la Detención (IDC). En 2016, se efectuó de manera independiente, proyectos pilotos para familias y adultos solicitantes de la condición de refugiado, que ahora son programas implementados por el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en conjunto con albergues y organizaciones de la sociedad civil, y con el apoyo del ACNUR.

A pesar de los muchos aprendizajes y resultados positivos de estas iniciativas, el gobierno mexicano no ha aplicado de manera sistemática y coordinada los modelos alternativos basados en la entorno comunitario para evitar la detención de los niños, niñas y adolescentes. Es más, la implementación y fortalecimiento de las alternativas actuales se ha dejado casi en su totalidad bajo el interés y compromiso de la sociedad civil y organismos internacionales, sin una inversión de recurso público para ello.

Recomendación:
  • El gobierno mexicano debe aumentar y ampliar la aplicación de las alternativas a la detención, con base  en las prácticas positivas y aprendizajes de las iniciativas pasadas y actuales.
  • El gobierno mexicano debe facilitar a las Procuradurías de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y las organizaciones de sociedad civil que proveen servicios encaminados a la garantía del derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, los recursos, información y coordinación necesaria para desarrollar un trabajo sostenible.

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