Los procesos de identificación y atención a niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad representan un gran vacío en el país. Si bien existen protocolos para identificar indicios de necesidades de protección internacional, así como de actuación para notificar a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y guías para la restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes, su aplicación es prácticamente nula. La mayoría de los niños, niñas y adolescentes permanecen detenidos antes de ser retornados a sus países de origen, sin una adecuada evaluación de su caso particular o posibles necesidades de protección. En algunos casos, los niños, niñas y adolescentes que solicitan la condición de refugiado tienen la oportunidad de salir de los centros de detención, pero solo después de pasar semanas y hasta meses detenidos.
Si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece un procedimiento para evaluar y determinar el interés superior de la niñez a cargo de las Procuradurías de Protección, en la práctica no se implementa de manera sistematica e individualizada para cada niña, niño y adolescente detectado. Tampoco se asigna un tutor independiente a la autoridad migratoria que sea responsable de proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados. Además, la autoridad migratoria frecuentemente efectúa decisiones sobre el niño, niña o adolescentes sin esperar la determinación del interes superior y el plan de restitución de derechos por parte de las Procuradurías de Protección a niñas, niños y adolescentes, o bien, dice hacerlo a través de su propia determinación, a pesar de no ser la autoridad competente para ello.
En la mayoría de los casos, los niños, niñas y adolescentes no cuentan con un documento migratorio de estancia temporal para protegerlos contra la detención mientras esperan la resolución de su procedimiento migratorio o de asilo, en algunos casos, incluso, los niños, niñas y adolescentes son canalizados a espacios de atención sin los documentos que ellos mismos portaban o copia de los documentos que comprueben el estado de su caso. En los casos donde la autoridad sí otorga una estancia temporal, se reporta que no existen criterios homologados para entregarlos y muchas veces el documento migratorio no facilita el acceso a los derechos de educación y servicios de salud, entre otros.
Los niños, niñas y adolescentes tampoco cuentan con servicios de asesoría legal, acompañamiento y gestión de casos, interpretación y traducción. Cuando existen estos servicios, son brindados, principalmente, por organizaciones de la sociedad civil, generalmente sin apoyo financiero del gobierno mexicano.